Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Lo recaudado por la venta de inmuebles del Inciso 04 "Ministerio del Interior", se asignará a inversiones de las diferentes unidades del Inciso y particularmente al programa 461 "Gestión de Privación de Libertad", proyecto 893 "Complejo Carcelario y Equipamiento", con destino a:

A) La construcción de tres nuevas cárceles en Treinta y Tres, Tacuarembó
   y Artigas, en el marco del Plan de Dignidad Carcelaria.

B) La construcción de un establecimiento carcelario de máxima seguridad
   de hasta trescientas plazas.

C) La remodelación y el acondicionamiento de las ya existentes.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, de acuerdo a lo recaudado.
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