Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes:
"Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar
convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el
desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad,
dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y en este último
caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá
determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de
Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres
directamente administrados por el contratante y previa reglamentación
del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán relación laboral
especial penitenciaria y a cambio de las tareas a desarrollar, las
personas privadas de libertad percibirán el pago de un peculio,
consistente por lo menos en el 50% (cincuenta por ciento) del salario
mínimo nacional, más las prestaciones sociales, las cuales serán de
cargo del contratante.
Asimismo, el Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar
mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen
labores en su ámbito, en las mismas condiciones descriptas en el
inciso anterior, atendiendo la erogación con cargo al presupuesto del
Inciso".