Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes:

   "Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar
   convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el
   desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad,
   dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y en este último
   caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá
   determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de
   Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres
   directamente administrados por el contratante y previa reglamentación
   del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán relación laboral
   especial penitenciaria y a cambio de las tareas a desarrollar, las
   personas privadas de libertad percibirán el pago de un peculio,
   consistente por lo menos en el 50% (cincuenta por ciento) del salario
   mínimo nacional, más las prestaciones sociales, las cuales serán de
   cargo del contratante.

     Asimismo, el Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar
   mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen
   labores en su ámbito, en las mismas condiciones descriptas en el
   inciso anterior, atendiendo la erogación con cargo al presupuesto del
   Inciso".
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