PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpóranse al artículo 301 BIS del Código del Proceso Penal, los siguientes literales: "m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, y sus modificativas. n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas".Ayuda