Agrégase al artículo 10 de la Ley N° 18.849, de 2 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:
"Además la Dirección Nacional de Policía Científica, por intermedio
del Ministerio del Interior, por razones de seguridad pública y de
cooperación internacional contra el crimen organizado o trasnacional,
el tráfico y trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas,
el terrorismo y las violaciones a los derechos humanos, podrá
compartir o intercambiar directamente datos del Registro Nacional de
Huellas Genéticas con autoridades de otros países que actúen en el
mismo ámbito, en la prevención, investigación y persecución criminal,
y con iguales fines de seguridad pública".