Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 195

   Agrégase al artículo 10 de la Ley N° 18.849, de 2 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:

   "Además la Dirección Nacional de Policía Científica, por intermedio
   del Ministerio del Interior, por razones de seguridad pública y de
   cooperación internacional contra el crimen organizado o trasnacional,
   el tráfico y trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas,
   el terrorismo y las violaciones a los derechos humanos, podrá
   compartir o intercambiar directamente datos del Registro Nacional de
   Huellas Genéticas con autoridades de otros países que actúen en el
   mismo ámbito, en la prevención, investigación y persecución criminal,
   y con iguales fines de seguridad pública".
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