Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior",
   programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001
   "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas
   Generales", una partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos
   sesenta y un mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos),
   incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una
   compensación especial al Director Nacional de la Guardia Republicana,
   Subjefe de la Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Generales
   de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen
   Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de
   Comando Unificado y Director de Hechos Complejos".
Ayuda