Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República podrán reformular sus estructuras organizativas y funcionales de conformidad con lo establecido en la presente ley, en lo pertinente, mediante decisión fundada del órgano jerárquico respectivo, con dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La reestructura será comunicada a la Asamblea General, sin que pueda dar comienzo su ejecución hasta transcurridos cuarenta y cinco días desde su remisión.
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