Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   Sustitúyese el numeral I) del artículo 183 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"I) Programa 402 "Seguridad Social", Unidad Ejecutora 025 "Dirección
   Nacional de Asistencia y Seguridad Social", un "Director Nacional de
   Asistencia y Seguridad Social Policial", cargo de particular
   confianza, con la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N°
   18.996, de 7 de noviembre de 2012.

     Programa 440 "Atención Integral de Salud", Unidad Ejecutora 030
   "Dirección Nacional de Sanidad Policial", un "Director Nacional de
   Sanidad Policial", cargo de particular confianza y tendrá la
   remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996.

     Un "Subdirector Nacional de Sanidad Policial", el que estará
   comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8
   de abril de 1986".

   Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo
   serán financiadas con la reasignación de créditos presupuestales de la
   Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del
   Inciso 04 "Ministerio del Interior", grupo 0 "Servicios Personales",
   objeto del gasto 092 "Partidas Globales a Distribuir", Financiación
   1.1 "Rentas Generales".
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