Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 18 TER. (Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
   Policial).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
   Policial es una unidad ejecutora de jurisdicción nacional, cuyos
   cometidos son gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros,
   pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social, así
   como lo referente a la tutela social y promoción de la vivienda
   policial. Al frente de la misma estará un Director Nacional de
   Asistencia y Seguridad Social Policial, cuyos cometidos serán la
   organización y gestión administrativa, de recursos humanos, materiales
   y financieros que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo
   establecido en el inciso primero del artículo 11 de la presente ley".
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