Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 18 TER. (Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial es una unidad ejecutora de jurisdicción nacional, cuyos
cometidos son gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros,
pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social, así
como lo referente a la tutela social y promoción de la vivienda
policial. Al frente de la misma estará un Director Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial, cuyos cometidos serán la
organización y gestión administrativa, de recursos humanos, materiales
y financieros que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso primero del artículo 11 de la presente ley".