Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 con las modificaciones establecidas en el artículo 182 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18. (Dirección Nacional de Sanidad Policial).-

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial será una unidad ejecutora de
   jurisdicción nacional, cuyos cometidos son la organización y gestión
   de la salud del personal policial en actividad o situación de retiro
   (jubilados y pensionistas), y su núcleo familiar.

   Al frente de la misma estarán un Director Nacional y un Subdirector
   Nacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos serán la organización y
   gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
   que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el
   inciso primero del artículo 11 de la presente ley.

   Tendrán a su vez los cometidos de prevención, protección, recuperación
   integral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en
   el inciso primero de esta norma, así como su contralor sanitario y
   certificación de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine
   la reglamentación".
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