Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 con las modificaciones establecidas en el artículo 182 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. (Dirección Nacional de Sanidad Policial).-
La Dirección Nacional de Sanidad Policial será una unidad ejecutora de
jurisdicción nacional, cuyos cometidos son la organización y gestión
de la salud del personal policial en actividad o situación de retiro
(jubilados y pensionistas), y su núcleo familiar.
Al frente de la misma estarán un Director Nacional y un Subdirector
Nacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos serán la organización y
gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso primero del artículo 11 de la presente ley.
Tendrán a su vez los cometidos de prevención, protección, recuperación
integral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en
el inciso primero de esta norma, así como su contralor sanitario y
certificación de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine
la reglamentación".