Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

   Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", las unidades ejecutoras 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial" y 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", programas 402 "Seguridad Social" y 440 "Atención Integral de la Salud", respectivamente, a las que se le asignarán los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales".

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

   Derógase el artículo 181 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
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