Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Una vez que se concrete la efectiva baja del funcionario cuyo cargo o función haya sido declarado excedente, el Ministerio de Economía y Finanzas determinará el monto de la economía producida. 

   Posteriormente, el jerarca del Inciso podrá disponer de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dichas economías, de la siguiente manera:
    
A) Hasta un 70% (setenta por ciento) de ese porcentaje para contribuir a
   financiar el nuevo sistema de carrera previsto en los artículos 20 y
   21 de la presente ley, previo informe favorable de la Oficina Nacional
   del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
   y del Ministerio de Economía y Finanzas.

B) El remanente se destinará al fortalecimiento de programas de
   funcionamiento e inversión del Inciso, asignándose a los rubros
   pertinentes, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de
   Economía y Finanzas.
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