Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las
faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito: en el término de prescripción del
delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
B) Cuando no constituyen delito: las faltas leves prescribirán a los seis
meses, las faltas graves y las muy graves a los cuatro años, contados
desde la comisión de la falta.
La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la
resolución del superior con potestades disciplinarias que disponga el
inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una
investigación administrativa o la instrucción de sumario".