Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

   Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 88 BIS.- Cuando un funcionario policial sea condenado por la
   justicia penal y de dicha condena resultare prisión u otra medida que
   afectare o impidiere el cumplimiento del servicio, deberá disponerse
   en forma inmediata la retención total de haberes, mientras dure la
   reclusión o la medida dispuesta.

   Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de disponer la
   desinvestidura si correspondiere".
Ayuda