Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 88 BIS.- Cuando un funcionario policial sea condenado por la
justicia penal y de dicha condena resultare prisión u otra medida que
afectare o impidiere el cumplimiento del servicio, deberá disponerse
en forma inmediata la retención total de haberes, mientras dure la
reclusión o la medida dispuesta.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de disponer la
desinvestidura si correspondiere".