Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 88. (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por
   parte de la justicia penal el procesamiento o la formalización de la
   investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma
   preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicho
   procesamiento o formalización resultare dispuesta con prisión
   preventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del
   servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras
   dure la reclusión o la medida dispuesta.

   En los casos en que el procesamiento o la formalización a que refiere
   el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la
   función, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución
   fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario".
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