Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 88. (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por
parte de la justicia penal el procesamiento o la formalización de la
investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma
preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicho
procesamiento o formalización resultare dispuesta con prisión
preventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del
servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras
dure la reclusión o la medida dispuesta.
En los casos en que el procesamiento o la formalización a que refiere
el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la
función, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución
fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario".