PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 87. (De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios y las facultades disciplinarias acordes al grado o cargo serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por el Poder Ejecutivo".Ayuda