Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 87. (De los procedimientos).- Los procedimientos
   disciplinarios y las facultades disciplinarias acordes al grado o
   cargo serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por
   el Poder Ejecutivo".
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