Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 86. (Potestad disciplinaria).- Todos los policías sin
   distinción de grado, cargo o destino, son subordinados del Presidente
   de la República, Ministro del Interior, Subsecretario del Ministerio
   del Interior, Director General de Secretaría, Director de la Policía
   Nacional, Subdirector General de Secretaría y Subdirectores de la
   Policía Nacional.

   La sanción de destitución será dispuesta por el Poder Ejecutivo
   conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la
   Constitución de la República.

   Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas por
   el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
   jerarca máximo de la unidad ejecutora (Jefes de Policías, Directores
   Nacionales y Directores Generales) para el personal de su
   dependencia.

   Las sanciones de suspensión simple en la función, demérito y
   observación escrita, podrán ser impuestas además por personal de la
   Escala de Oficiales, según la reglamentación respectiva que dictará el
   Poder Ejecutivo.

   Las sanciones para el personal en situación de retiro serán aplicadas
   por el Ministro del Interior".
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