Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 84. (Procedimiento para la imposición de sanciones).- Las
   sanciones disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y
   destitución, se impondrán previa realización de un sumario
   administrativo.

   A fin de articular su defensa, las sanciones de suspensión simple en
   la función deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo
   de cinco días hábiles; las sanciones de demérito y observación
   escrita, deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo de
   tres días hábiles.

   Las sanciones aplicables al personal policial en situación de retiro
   (descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de
   uno a seis meses), serán impuestas previo el otorgamiento de vista por
   el plazo de diez días hábiles".
Ayuda