Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 84. (Procedimiento para la imposición de sanciones).- Las
sanciones disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y
destitución, se impondrán previa realización de un sumario
administrativo.
A fin de articular su defensa, las sanciones de suspensión simple en
la función deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo
de cinco días hábiles; las sanciones de demérito y observación
escrita, deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo de
tres días hábiles.
Las sanciones aplicables al personal policial en situación de retiro
(descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de
uno a seis meses), serán impuestas previo el otorgamiento de vista por
el plazo de diez días hábiles".