Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   La declaración de excedencia de los cargos o funciones que no tengan lugar en la estructura de puestos de trabajo formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, deberá realizarse en el siguiente orden consecutivo:

1) Declarar excedentes los cargos o funciones de los funcionarios que
   opten voluntariamente por acogerse a los beneficios jubilatorios,
   según lo previsto en el literal B) del artículo 15 de la presente
   ley.

2) Declarar excedentes los cargos o funciones de los funcionarios que
   hagan uso de la opción prevista en el literal A) del artículo 15 de la
   presente ley.

3) Si cumplidas las instancias anteriores, la cantidad de cargos o
   funciones aún fuera mayor que la necesaria para el funcionamiento del
   servicio, se procederá, a través de una prueba de oposición, a
   determinar los funcionarios cuyo cargo o función serán declarados
   excedentes. En el Tribunal de Evaluación participará un representante
   de los funcionarios en los términos establecidos en el artículo 96 de
   la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
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