Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias,
   atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes
   sanciones:

I) Personal policial en actividad.

A) Faltas leves:

1) Observación escrita.

2) Demérito de uno a veinte puntos.

3) Suspensión simple en la función de uno a cinco días.

B) Faltas graves:

1) Demérito de veintiún a sesenta puntos.

2) Suspensión simple en la función de seis a quince días.

3) Suspensión rigurosa en la función de uno a tres meses.

C) Faltas muy graves:

1) Suspensión rigurosa en la función de cuatro a seis meses.

2) Destitución.

II) Personal policial en situación de retiro.

A) Faltas leves:

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   un mes.

B) Faltas graves:

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   dos o tres meses.

C) Faltas muy graves: 

   Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
   cuatro, cinco o seis meses".
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