Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la
   medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su
   potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en
   razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella.

   Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:

A) Observación escrita.

B) Demérito.

C) Suspensión simple en la función.

D) Suspensión rigurosa en la función.

E) Destitución.

F) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad, de
   uno a seis meses".
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