Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 80. (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta
   disciplinaria es toda acción u omisión del personal policial,
   intencional o culposa, que viole los deberes impuestos por el estado
   policial o por el régimen general de los funcionarios públicos.

   Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
   La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será
   establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder
   Ejecutivo".
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