Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 80. (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta
disciplinaria es toda acción u omisión del personal policial,
intencional o culposa, que viole los deberes impuestos por el estado
policial o por el régimen general de los funcionarios públicos.
Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será
establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder
Ejecutivo".