Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76. (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes
disposiciones son aplicables al personal policial y se complementarán
con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad
administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial,
mientras se encuentre en actividad y hasta dos años después de su pase
a retiro".