Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 76. (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes
   disposiciones son aplicables al personal policial y se complementarán
   con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad
   administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial,
   mientras se encuentre en actividad y hasta dos años después de su pase
   a retiro".
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