Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73. (Causas de cesantía).- La cesantía como extinción de la
   relación funcional, procede en los siguientes casos: solicitud del
   interesado, fallecimiento, rescisión o no renovación de contrato,
   abandono del cargo, ingreso a otro cargo no docente de la
   Administración Pública, incapacidad física o psíquica.

   El personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta
   haber sido notificado de la aceptación de su solicitud. La cesantía y
   el pase a retiro no podrán ser concedidos cuando el policía esté
   sometido a sumario administrativo".
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