Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73. (Causas de cesantía).- La cesantía como extinción de la
relación funcional, procede en los siguientes casos: solicitud del
interesado, fallecimiento, rescisión o no renovación de contrato,
abandono del cargo, ingreso a otro cargo no docente de la
Administración Pública, incapacidad física o psíquica.
El personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta
haber sido notificado de la aceptación de su solicitud. La cesantía y
el pase a retiro no podrán ser concedidos cuando el policía esté
sometido a sumario administrativo".