Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

   Sustitúyese el artículo 67 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, con las modificaciones introducidas por el artículo 39 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 67. (Ascenso por méritos).- Si hubiera vacantes
   presupuestales, el Ministerio del Interior, por resolución fundada,
   podrá conceder ascensos por méritos dentro del personal de la Escala
   Básica. No podrán otorgarse ascensos por méritos en forma sucesiva a
   un mismo funcionario si este no hubiere ocupado la vacante
   presupuestal a la cual le da derecho el primer ascenso otorgado por
   tal motivo.

   Los ascensos por méritos que se dispongan, no podrán superar el 30%
   (treinta por ciento) de las vacantes disponibles en el grado
   respectivo".
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