Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 62 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "Dicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de
   noviembre al 31 de octubre del año siguiente. A los solos efectos de
   la calificación del año 2021 el período de evaluación será del 1° de
   enero al 31 de octubre".
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