PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 62 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: "Dicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. A los solos efectos de la calificación del año 2021 el período de evaluación será del 1° de enero al 31 de octubre".Ayuda