Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   Sustitúyese el artículo 161 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 161.- El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el
   artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la
   denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23
   de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de
   Asistencia y Seguridad Social Policial.

   Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L
   "Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento)
   de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se
   retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales
   mantendrán el régimen de aportación vigente.

   Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los
   siguientes fines:

A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que
   refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.

B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines
   descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
   diciembre de 1978.

   Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
   2012".
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