Sustitúyese el artículo 161 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 161.- El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el
artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la
denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23
de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L
"Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento)
de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se
retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales
mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los
siguientes fines:
A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que
refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines
descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012".