Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

   Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 68. (Ascenso del Suboficial a la Escala de Oficiales).- Los
   Suboficiales que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán
   postularse para ingresar al tercer año del Curso de Cadetes, en las
   condiciones que fije la reglamentación.

   Las vacantes a tales efectos serán determinadas por el Ministro del
   Interior, con el asesoramiento del Director de la Policía Nacional y
   del Director Nacional de la Educación Policial".
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