Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

   Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 86 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 45. (Ingreso como Cadete).- El Poder Ejecutivo gestionará la
   provisión de los cupos anuales que sean necesarios para el ingreso de
   Cadetes.

   Cuando el número de aspirantes supere el número de cupos, la prueba de
   admisión tendrá carácter de concurso de oposición".
Ayuda