Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   Sustitúyese el literal A) del artículo 44 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

"A) Ser ciudadano natural o legal con más de cinco años de ejercicio".
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