Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 78 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía
   Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades:

A) Como Cadete de la Escuela Nacional de Policía: formación de carácter
   universitaria, de la cual se egresará previa aprobación del respectivo
   curso con el grado de Oficial Ayudante del subescalafón ejecutivo,
   acorde con la especialización profesional que le corresponda.

   Los Cadetes civiles tendrán la calidad de alumnos a los efectos
   retributivos y estarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 175
   de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Los integrantes de la Escala Básica que ingresen como Cadetes
   mantendrán su situación presupuestal.

B) Como Alumno de las Escuelas de Policías de la Escala Básica, teniendo
   dicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará
   previa aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente,
   Bombero o Guardia del subescalafón ejecutivo.

C) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones administrativo o
   especializado, mediante concurso.

D) En un cargo vacante de ingreso del subescalafón técnico-profesional
   mediante concurso".
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