Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 60. (Cometidos de las Escuelas del Sistema de la Educación
   Policial).- Las Escuelas del Sistema de la Educación Policial tendrán
   los siguientes cometidos:

A) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
   Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
   tecnicaturas y otorgará títulos de grado en temas de seguridad
   pública. Desarrollará actividades de extensión e investigación.

B) La Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores asegurará, a
   través de los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera
   administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional y formará en
   especialidades de posgrado, diplomados, maestrías y otras que
   eventualmente se puedan desarrollar. Promoverá la realización de
   proyectos de investigación y la participación en actividades de
   extensión en las temáticas referidas a la seguridad pública.

C) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
   básico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad
   pública. Asegurarán a través de los trayectos de capacitación el
   desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la
   Policía Nacional".
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