Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. (Cometidos de las Escuelas del Sistema de la Educación
Policial).- Las Escuelas del Sistema de la Educación Policial tendrán
los siguientes cometidos:
A) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
tecnicaturas y otorgará títulos de grado en temas de seguridad
pública. Desarrollará actividades de extensión e investigación.
B) La Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores asegurará, a
través de los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera
administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional y formará en
especialidades de posgrado, diplomados, maestrías y otras que
eventualmente se puedan desarrollar. Promoverá la realización de
proyectos de investigación y la participación en actividades de
extensión en las temáticas referidas a la seguridad pública.
C) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
básico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad
pública. Asegurarán a través de los trayectos de capacitación el
desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la
Policía Nacional".