Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y
   profesional; constituye la fuerza pública en materia de orden público
   y seguridad interna que depende del Poder Ejecutivo a través del
   Ministerio del Interior.

   Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su
   funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico
   vigente.

   Entiéndese por orden público a los efectos de esta ley, el estado de
   hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad
   públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos,
   el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las
   competencias de las autoridades públicas; además, la Policía debe
   protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias
   para el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,
   en la forma que sea compatible con los derechos de los demás".
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