Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y
profesional; constituye la fuerza pública en materia de orden público
y seguridad interna que depende del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del Interior.
Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su
funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico
vigente.
Entiéndese por orden público a los efectos de esta ley, el estado de
hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad
públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos,
el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las
competencias de las autoridades públicas; además, la Policía debe
protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias
para el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,
en la forma que sea compatible con los derechos de los demás".