Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   De conformidad con el artículo 168 ordinal 4°) de la Constitución de la República, el artículo 469 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, será aplicado, ejecutado y hecho ejecutar por las autoridades competentes en cada jurisdicción.

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR
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