Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Sustitúyese el artículo 157 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 157. (Baja como sanción).- La baja del personal militar se
   podrá determinar como sanción complementaria sin que ello constituya
   causal de retiro obligatorio, en casos de faltas muy graves,
   ineptitud, omisión o delito y según lo estipulado en el Capítulo
   correspondiente a 'Régimen Disciplinario'".
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