Sustitúyese el artículo 157 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 157. (Baja como sanción).- La baja del personal militar se
podrá determinar como sanción complementaria sin que ello constituya
causal de retiro obligatorio, en casos de faltas muy graves,
ineptitud, omisión o delito y según lo estipulado en el Capítulo
correspondiente a 'Régimen Disciplinario'".