Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   Sustitúyese el artículo 143 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 143. (Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de
   delito).- Cuando los hechos tienen apariencia delictiva, debe darse
   cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, siempre a través del
   conducto del Mando -esto luego de cumplirse con el primer inciso del
   artículo 142- al Mando Superior de las Fuerzas Armadas, el que
   procederá a informar a la autoridad penal competente.

   La violación de la presente obligación constituye falta grave".
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