Sustitúyese el artículo 143 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 143. (Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de
delito).- Cuando los hechos tienen apariencia delictiva, debe darse
cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, siempre a través del
conducto del Mando -esto luego de cumplirse con el primer inciso del
artículo 142- al Mando Superior de las Fuerzas Armadas, el que
procederá a informar a la autoridad penal competente.
La violación de la presente obligación constituye falta grave".