Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142. (Información sumaria militar).- Las sanciones
disciplinarias de privación de grado, pase a servicio no disponible y
baja como sanción se impondrán previa realización de una información
sumaria militar, salvo disposición expresa en contrario dispuesta en
la presente ley, estando el Mando facultado a disponer las medidas de
carácter cautelar que fundadamente estime conveniente.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado a la confección de
una información sumaria militar.
En caso de haberse tramitado información sumaria militar y solicitarse
la aplicación de la baja como sanción disciplinaria, la misma
corresponderá solo en el caso de Personal Subalterno. El personal
superior pasará a situación de reforma, si correspondiere".