Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 142. (Información sumaria militar).- Las sanciones
   disciplinarias de privación de grado, pase a servicio no disponible y
   baja como sanción se impondrán previa realización de una información
   sumaria militar, salvo disposición expresa en contrario dispuesta en
   la presente ley, estando el Mando facultado a disponer las medidas de
   carácter cautelar que fundadamente estime conveniente.

   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado a la confección de
   una información sumaria militar.

   En caso de haberse tramitado información sumaria militar y solicitarse
   la aplicación de la baja como sanción disciplinaria, la misma
   corresponderá solo en el caso de Personal Subalterno. El personal
   superior pasará a situación de reforma, si correspondiere".
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