Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   Sustitúyese el artículo 141 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 141. (Baja como sanción).- La Baja como sanción
   disciplinaria consiste en la desvinculación de las Fuerzas Armadas y
   será dispuesta por el Poder Ejecutivo para el personal superior, y por
   las siguientes categorías de personal superior para el personal
   subalterno por falta gravísima o acumulación de las mismas:

-  Por Oficiales Superiores en la Escala de Mando para los Alistados.

-  Por Oficiales Generales en la Escala de Mando para los Clases.

-  Por los Comandantes en Jefe para los Sub Oficiales.

-  Para el caso de dependencias fuera de las Fuerzas Armadas, en los que
   no existan las jerarquías mencionadas anteriormente, la baja la
   dispondrá el Ministro de Defensa Nacional.

   En todos los casos, implicará la imposibilidad de readquirir el estado
   militar".
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