Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   Sustitúyese el artículo 136 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 136. (Arresto).- El arresto consiste en la privación de
   libertad del sancionado y podrá ser simple o riguroso, en atención a
   la gravedad de la falta y se graduará entre un mínimo de un día y un
   máximo de treinta días.

   El arresto es simple cuando apareja la obligación del militar de
   permanecer en el lugar donde presta servicios habitualmente.

   El arresto es riguroso cuando impone la obligación del militar de
   permanecer en un recinto especialmente previsto para ello".
Ayuda