Sustitúyese el artículo 135 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 135. (Recargo en el servicio).- El recargo en el servicio es
el aumento de horas que habitualmente realiza el sancionado, las que
se extenderán de acuerdo a las tareas a desarrollar, debiendo ser
diurnas. Esta sanción podrá extenderse por un tiempo máximo de hasta
siete días".