Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

   Sustitúyese el artículo 135 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 135. (Recargo en el servicio).- El recargo en el servicio es
   el aumento de horas que habitualmente realiza el sancionado, las que
   se extenderán de acuerdo a las tareas a desarrollar, debiendo ser
   diurnas. Esta sanción podrá extenderse por un tiempo máximo de hasta
   siete días".
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