Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

   Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73.- Cuando se designe personal militar en misión oficial en
   el extranjero integrando fuerzas nacionales para el cumplimiento de
   una misión operativa, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un
   suplemento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo
   militar y compensaciones correspondientes. Este suplemento no se
   abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado
   por sus obligaciones en el exterior".
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