Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73.- Cuando se designe personal militar en misión oficial en
el extranjero integrando fuerzas nacionales para el cumplimiento de
una misión operativa, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un
suplemento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo
militar y compensaciones correspondientes. Este suplemento no se
abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado
por sus obligaciones en el exterior".