Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 42.- Fíjanse en ciento cincuenta y seis los efectivos de
   Oficiales Superiores del Ejército Nacional, ochenta y dos de la Armada
   Nacional y cuarenta y siete de la Fuerza Aérea".
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