Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 41.- Fíjanse en catorce los efectivos de Oficiales Generales
   del Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de
   la Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la
   Fuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al
   grado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.

   El cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N°
   19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío
   proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros de Máquinas y
   Electricidad de la Armada Nacional".
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