Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 41.- Fíjanse en catorce los efectivos de Oficiales Generales
del Ejército Nacional, siete los efectivos de Oficiales Generales de
la Armada Nacional y seis los efectivos de Oficiales Generales de la
Fuerza Aérea Uruguaya, incluyendo las vacantes correspondientes al
grado que deban ostentar los Comandantes en Jefe.
El cargo de Contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013, será ocupado por un Capitán de Navío
proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad de la Armada Nacional".