Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
   Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso:

A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en
   situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años
   de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo
   soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema
   Nacional Integrado de Salud (SNIS).

B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio
   de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que
   así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del
   SNIS.

   El costo de la prestación será recaudado a través del descuento
   efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo
   consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente
   por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la
   Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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