Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso:
A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en
situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años
de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo
soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema
Nacional Integrado de Salud (SNIS).
B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio
de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que
así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del
SNIS.
El costo de la prestación será recaudado a través del descuento
efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo
consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente
por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".