Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

   Sustitúyese el numeral 3) del literal b) del artículo 20 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:

"3)Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Segunda, Suboficiales de
   Primera y Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela de Formación
   correspondiente, que hayan aprobado satisfactoriamente su plan de
   estudios".
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