Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Las obras, en lo concerniente a la construcción de viviendas, serán ejecutadas por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".

   Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso para la ejecución de las obras y proyectos integrales, el que será financiado con los fondos provenientes del presupuesto asignado al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al proyecto de inversión 727 "Programa de Mejoramiento de Barrios", los recursos por el producido de las enajenaciones del artículo 70 de la presente ley, los que aporten las empresas del dominio comercial e industrial del Estado a efectos de ejecutar obras de infraestructura dentro de su especialidad y los aportes que a tales efectos realicen los Gobiernos Departamentales, municipios y otros organismos del Estado, según los acuerdos que celebren.
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