Sustitúyese el literal A) del artículo 12 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"A)Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas
con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades
indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega
efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al
Patrimonio".