Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   Sustitúyese el literal A) del artículo 12 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

"A)Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas
   con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades
   indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega
   efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a
   las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al
   Patrimonio".
Ayuda