Sustitúyese el literal A) del artículo 11 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"A)Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en
unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a
la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la Categoría I (Rentas
del capital) y al Impuesto al Patrimonio".