Sustitúyense los literales A) y D) del artículo 7° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por los siguientes:
"A)Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo
1° de la presente ley incluida la Organización del Fútbol del
Interior, así como sus clubes afiliados".
"D)Los clubes profesionales de fútbol o de básquetbol en tanto los
proyectos se vinculen a sus divisiones formativas o a la construcción,
refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de
entrenamiento o concentración".