Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

   Agrégase al artículo 4° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:

"G)Mejoren sustancialmente la infraestructura en escenarios deportivos,
   lugares de entrenamiento o concentración de clubes profesionales".
Ayuda