Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°. (Asesoramiento).- Créase la Comisión de Proyectos
Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante de la Secretaría
Nacional del Deporte, que la presidirá, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de
Intendentes y un representante del deporte, designado de acuerdo con
lo que disponga la reglamentación. Dichos representantes serán de
carácter honorario. La Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, a los
efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la
presente ley".