Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°. (Asesoramiento).- Créase la Comisión de Proyectos
   Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante de la Secretaría
   Nacional del Deporte, que la presidirá, un representante del
   Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de
   Intendentes y un representante del deporte, designado de acuerdo con
   lo que disponga la reglamentación. Dichos representantes serán de
   carácter honorario. La Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, a los
   efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la
   presente ley".
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